En los supuestos en que la Comisión Académica del Programa de Doctorado entienda que el alumnado carece de la formación previa exigida para su admisión, la misma quedará condicionada a la superación de complementos específicos de formación con un máximo de 15 ECTS. La Comisión Académica determinará caso por caso qué complementos deben ser realizados por el alumnado de que se trate, teniendo en cuenta la titulación de acceso al programa y las características del título de master que haya cursado a tal efecto.

La Comisión Académica determinará según cada caso qué complementos deben ser realizados por el alumnado en función de sus necesidades formativas, pudiendo tratarse, de las materias siguientes:

  • Máster en Menores en situación de desprotección y conflicto social (UVigo)
    Marco normativo de la protección del menor, medidas de protección del menor en situación de riesgo y desamparo, adopción nacional e internacional, procedimientos civiles de protección de menores, el menor como víctima de hechos delictivos; el menor como infractor, proceso penal de menores, intervención socio-educativa con menores, mediación como método de solución de conflictos con menores.
  • Máster en Psicología del Trabajo y de las Organizaciones, Jurídico-Forense e Intervención Social (USC)
    Psicología criminal y penitenciara, metodología avanzada en investigación social, intervención en los ámbitos penal, civil y social.
  • Máster en Investigación Psicosocioeducativa con adolescentes en contextos escolares (UVigo)
    Intervención con menores de familias separadas.
  • Máster en Abogacía (UVigo)
    Práctica extrajudicial, práctica civil I y II, práctica penal I y II y práctica administrativa.
  • Máster en Derecho de las Administraciones e Instituciones públicas (USC)
    Justicia constitucional, justicia contencioso-administrativa, protección de los intereses públicos y protección constitucional de los derechos fundamentales.

Los complementos de formación específica tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado.

La realización de estos complementos será previa o simultánea a la matrícula en tutela académica en el programa; en el primer caso, siendo previa a la matrícula la realización de los complementos formativos, el alumnado sólo se matriculará de estos complementos y no se firmará el compromiso documental ni se abrirá el Documento de Actividades del Doctorando hasta su superación. En el segundo caso, si la realización de los complementos de formación es simultánea a la matrícula, el alumnado deberá matricularse de estos complementos en el momento de formalizar la matrícula de tutela académica en el programa.

Los complementos de formación deberán superarse en el plazo máximo de tres cuatrimestres consecutivos. De no hacerlo así, el alumnado causará baja en el programa.

En el caso de realizarse con carácter previo, su desarrollo no computará a efectos del límite temporal establecido para la realización de la tesis. Estos créditos no computarán a los efectos de los requisitos ordinarios de acceso al Programa de doctorado.